Defensa de Deportación y Remoción

Un ancla legal para los inmigrantes en tiempos difíciles

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¿Se enfrenta a la expulsión o la deportación?

Si le han notificado que ha sido puesto en proceso de deportación ante la corte federal de inmigración de EE. UU., probablemente esté asustado, confundido y preguntándose qué opciones tiene para permanecer en el país que ha llegado a amar. Ya sea que haya excedido su visa, haya violado los términos de una visa, haya ingresado ilegalmente al país o haya sido condenado por un delito, las autoridades han venido por usted y está buscando ayuda. Nuestros abogados de inmigración compasivos están aquí para ayudarlo a buscar alivio. Con una amplia experiencia en brindar a nuestros clientes una defensa rigurosa, podemos ser la roca a la que se aferra durante estos tiempos inciertos. Reserve su cita ahora.

Defensa de Deportación en la Corte de Inmigración

Si usted es un ser querido que enfrenta un proceso de deportación en los tribunales de inmigración, es importante que obtenga una defensa de deportación efectiva. Los inmigrantes no permanentes y los residentes permanentes legales pueden someterse a procedimientos de deportación.


Si ha sido detenido por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) por estar en el país ilegalmente, tiene derecho a comparecer ante un juez de inmigración. A diferencia de la defensa criminal, alguien que está en proceso de inmigración no tiene derecho constitucional a un abogado. Es importante que contrate a un abogado con experiencia para que lo represente en todas las etapas de su proceso. Tenga en cuenta que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) estará representado por un abogado litigante con experiencia que maneja solo casos de deportación.


Hay varias formas de alivio en la corte de inmigración. Nuestros abogados defensores de deportación evaluarán su caso y verán para qué alivio puede calificar.

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Cancelación de deportación para residentes no permanentes

Para ser elegible para la Cancelación de deportación para residentes no permanentes o 42B, debe establecer que:


    Antes de recibir el aviso de comparecencia (NTA), ha mantenido una presencia física continua en los Estados Unidos durante diez (10) años o más, ha sido una persona de buen carácter moral durante dicho período, no ha sido condenado por ciertos delitos penales Su remoción resultaría en dificultades excepcionales y extremadamente inusuales para su cónyuge, padre o hijo ciudadano de los Estados Unidos o residente permanente legal, y; Usted merece un ejercicio favorable de discreción en su solicitud O también puede presentar el 42B si: Ha sido golpeado o sometido a crueldad extrema en los Estados Unidos por su cónyuge o padre ciudadano de los Estados Unidos o residente permanente legal, o usted es el padre de un hijo de un ciudadano de los Estados Unidos o residente permanente legal y el niño ha sido maltratado o sometido a crueldad extrema en los Estados Unidos por dicho padre ciudadano o residente permanente legal; antes de la notificación de la Notificación de comparecencia, ha mantenido una actividad física continua l presencia en los Estados Unidos durante tres (3) años o más; Ha sido una persona de buen carácter moral durante dicho período; No es inadmisible según la INA; No ha sido condenado por un delito grave con agravantes Su remoción resultaría en una pena extrema dificultades para usted o su hijo que es hijo de un ciudadano de los Estados Unidos o residente permanente legal; ora. Usted es un niño cuya remoción resultaría en una dificultad extrema para usted o sus padres; y Usted merece una excursión favorable de discreción en su solicitud
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