Exenciones de Inadmisibilidad

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Exenciones de Inadmisibilidad y Presencia Ilegal

La presencia ilegal es el período de tiempo en que se encuentra en los Estados Unidos sin ser admitido o en libertad condicional o cuando no se encuentra en un “período de estadía autorizado por el Secretario”. Es posible que se le prohíba ser admitido en los Estados Unidos por:


    Tres años, si sale de los Estados Unidos después de haber acumulado más de 180 días pero menos de un año de presencia ilegal durante una sola estadía y antes de que comiencen los procedimientos de deportación; 10 años, si sale de los Estados Unidos después de haber acumulado un año o más de presencia ilegal durante una sola estadía, independientemente de si se va antes, durante o después de los procedimientos de expulsión; oPermanentemente, si vuelve a ingresar o intenta volver a ingresar a los Estados Unidos sin ser admitido o en libertad condicional después de haber acumulado más de un año de presencia ilegal en total durante una o más estadías en los Estados Unidos.


De acuerdo con la sección 212(a)(9)(B)(ii) de la INA, usted acumula presencia ilegal si:


    Está presente en los Estados Unidos sin haber sido admitido o puesto en libertad condicional; o Ha permanecido en los Estados Unidos después de la expiración del período de estadía autorizado por el Secretario de Seguridad Nacional (el Secretario).


Si una prohibición de presencia ilegal se aplica a usted depende del beneficio de inmigración que esté buscando. Dependiendo del beneficio de inmigración que esté buscando, la ley puede eximirlo de la barra.


Si una o más de las prohibiciones de presencia ilegal se aplican a usted, generalmente no puede obtener una visa del Departamento de Estado de los EE. UU., ingresar a los Estados Unidos en un puerto de entrada u obtener un beneficio de inmigración como el ajuste de estatus (Tarjeta Verde) en los Estados Unidos sin obtener primero una exención u otra forma de alivio.


La disponibilidad de una exención u otra forma de alivio depende del beneficio de inmigración que esté buscando.

Exenciones por dificultades I-601 y 1-601A

Si su inadmisibilidad surge de la presencia ilegal en los EE. UU., fraude o tergiversación, o delitos de bajeza moral, debe solicitar una exención por dificultades económicas I-601 o I-601-A. Dado que estas situaciones implican infringir la ley de los EE. UU., obtener estas exenciones puede ser un proceso estresante e incluso intimidante. No solo deberá demostrar que su familiar experimentaría dificultades, sino que también deberá explicar por qué el gobierno de los EE. UU. debería perdonarlo por los actos que cometió. Dependiendo del acto o actos que cometió, el estándar de dificultad varía de extremo a “extraordinario y extremadamente inusual”. Sin embargo, nuestros abogados de inmigración han guiado con éxito a nuestros clientes a través de estas situaciones y lucharán para superar incluso estas barreras de admisibilidad. Contáctenos hoy para programar una consulta.

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Exenciones de inadmisibilidad J-1

Si ha estado viviendo en los EE. UU. con una visa J-1 como investigador, maestro, estudiante, participante de intercambio cultural, au pair, consultor del gobierno o a través de otro esfuerzo que lo trajo a los Estados Unidos, es probable que deba regresar a su país de origen durante dos años antes de poder obtener una tarjeta verde. Sin embargo, si tiene familiares que son ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales que necesitan que permanezca en los Estados Unidos, puede solicitar una exención de inadmisibilidad J-1. Aunque el estándar requerido para obtener la exención es “excepcional”, nuestros abogados expertos en inmigración pueden analizar su caso para ver si las necesidades de su familia cumplen con ese estándar. Si es así, armaremos un caso sólido como una roca que le brinde la mejor oportunidad de recibir una exención. Póngase en contacto con nuestro equipo legal hoy.

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