Inmigrante especial

Ayudándote a venir a los EE. UU.

Póngase en contacto con nosotros hoy

¿Qué es un Inmigrante Especial?

Un Inmigrante Especial se define como uno de los siguientes:


    Trabajador religioso; Empleado de la compañía del Canal de Panamá, empleado del gobierno de la Zona del Canal o empleado del gobierno de los EE. UU. en la Zona del Canal; Médico autorizado y practicando medicina en un estado de los EE. UU. a partir del 9 de enero de 1978; Empleado o familiar de una organización internacional o de la OTAN-6; que necesita la protección de un tribunal de menores porque ha sido abusado, descuidado o abandonado por un padre; miembro de las fuerzas armadas de los EE. UU.; ciudadano afgano o iraquí que trabajó para el gobierno de los EE. UU. o en su nombre como traductor; ciudadano iraquí que trabajó para en nombre del gobierno de los EE. UU. en Irak o Un ciudadano afgano que trabajó para el gobierno de los EE. UU. o la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad (ISAF) en Afganistán o en su nombre; oEmisoras de la Agencia de Estados Unidos para Medios Globales (USAGM) o de un concesionario de USAGM.

Hay otros que pueden ser elegibles para ajustarse a través de los formularios de Inmigrante Especial dependiendo de la situación. El I-360, Petición para amerasiático, viudo(a) o inmigrante especial, todos pueden usar la misma petición.


    Un amerasiático (nacido después del 31 de diciembre de 1950 y antes del 23 de octubre de 1982); El viudo(a) de un ciudadano de los EE. UU.; Un cónyuge que solicita por sí mismo VAWA de un ciudadano estadounidense abusivo o residente permanente legal; Un niño que solicita por sí mismo VAWA de un hijo o hija ciudadano estadounidense abusivo que tiene 21 años o más; o Un inmigrante especial como se define arriba


Trabajadores Religiosos Inmigrantes Especiales

Los ministros y no ministros en vocaciones y ocupaciones religiosas pueden emigrar o ajustar su estatus en los EE. UU. con el fin de realizar trabajos religiosos en un puesto remunerado de tiempo completo.

Para calificar como trabajador religioso inmigrante especial, debe:

    Haber sido miembro de una denominación religiosa que tiene una organización religiosa sin fines de lucro de buena fe en los Estados Unidos durante al menos dos años inmediatamente antes de presentar una petición para este estatus ante USCIS; Buscar ingresar a los Estados Unidos para trabajar a tiempo completo , posición compensada en una de las siguientes ocupaciones: Únicamente como ministro de esa denominación religiosa; Una vocación religiosa ya sea en una capacidad profesional o no profesional; o Una ocupación religiosa, ya sea en una capacidad profesional o no profesional; Estar viniendo a trabajar para: Una organización religiosa sin fines de lucro de buena fe en los Estados Unidos; o Una organización de buena fe que está afiliada a una denominación religiosa en los Estados Unidos; yHaber estado trabajando en uno de los puestos descritos anteriormente después de los 14 años, ya sea en el extranjero o en los Estados Unidos, de forma continua durante al menos dos años inmediatamente antes de presentar una petición ante USCIS. El trabajo religioso previo no necesita corresponder precisamente al tipo de trabajo que realizarás. Una interrupción en la continuidad del trabajo durante los dos años anteriores no afectará la elegibilidad siempre que: Todavía estuviera empleado como trabajador religioso; La interrupción no exceda los dos años; y La naturaleza de la pausa fue para una mayor formación religiosa o un año sabático. Sin embargo, debe haber sido miembro de la denominación del peticionario durante los dos años de empleo calificado.

Su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años pueden acompañarlo o seguirlo para unirse a usted o ajustar su estatus en los Estados Unidos. A la abogada Debora Lelli le gusta ayudar a los trabajadores religiosos, ya que este fue el método con el que pudo ajustar su estatus y eventualmente naturalizarse.


Contáctanos ahora
Share by: